Situaciones Tipo 1
Corresponden a este tipo los conflictos manejados
inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en
el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.
Los conflictos manejados inadecuadamente son
situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y
dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos
o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo
menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o
a la salud de cualquiera de los involucrados.
Situaciones tipo 2
Corresponden a este tipo las
situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso
(ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un
delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: a) Que
se presenten de manera repetida o sistemática. b) Que causen daños al cuerpo o
a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados. Acoso escolar (bullying). De acuerdo con el
artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional
metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización,
difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la
violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por
medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un
estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder
asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo
determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o
por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de
su entorno.
Situaciones tipo 3
Corresponden a este tipo las
situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos
contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV
del Libro II de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito
establecido en la Ley penal colombiana vigente.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario